Estatuto del personal de la administración pública Artículo 30 Provincia de Córdoba
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024
Estatuto del personal de la administración pública Córdoba
Artículo 30. Jornada de Trabajo
Se considera jornada de trabajo el tiempo que el personal está a disposición de la Administración Pública Provincial.La jornada normal de labor será de seis (6) horas diarias a treinta (30) semanales, la que se cumplirá -de Lunes a Viernes - entre las ocho (8) y las veinte (20) horas en los turnos y con las excepciones que determine la reglamentación. El tiempo de trabajo que -a requerimiento expreso de la Administración - exceda la jornada normal, será considerado hora extra y podrá ser abonado al agente conforme a la legislación vigente o bien ser compensado con francos".
Provincia de Córdoba Artículo 30 Estatuto del personal de la administración pública
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
26/08/21 11:21:09
Hola como debo hace para que las horas extras me sean abonadas? muchas gracias Monica
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