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Establecimiento de alicuotas para el impuesto sobre los ingresos brutos Artículo 3 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2025

Establecimiento de alicuotas para el impuesto sobre los ingresos brutos Santiago del Estero
Artículo 3.

Establécese en el TRES POR CIENTO (3%), la alícuota para las siguientes actividades de producción de bienes, excepto las que tengan plantas de producción en la Provincia, a quienes se le aplicara la alícuota del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) en tanto no tengan otro tratamiento en ésta u otra ley, y no constituyan venta a consumidor final:

Fabricación de papel y productos de papel, imprenta y editoriales.

Fabricación de productos metálicos, maquinarias y equipos.

Fabricación de productos minerales no metálicos excepto derivados del petróleo y del carbón.

Fabricación de sustancias químicas de productos químicos derivados del petróleo, carbón caucho y plástico.

Fabricación de textiles, prendas de vestir e industrias del cuero.

Industria de la madera y productos de la madera.

Industrias manufactureras de productos alimenticios, bebidas y tabaco.

Industrias metálicas básicas.

Otras industrias manufactureras.



Provincia de Santiago del Estero Artículo 3 Establecimiento de alicuotas para el impuesto sobre los ingresos brutos
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me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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