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Estableciendo el Estatuto para el Personal Operativo de Defensa Civil Artículo 79 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Estableciendo el Estatuto para el Personal Operativo de Defensa Civil La Pampa
Artículo 79.

La LICENCIA POR MATERNIDAD será otorgada por el servicio médico oficial, conforme las siguientes modalidades:

a) Por un período de treinta (30) días en el pre-parto y de noventa (90) días en el post-parto. Esta licencia comenzará a partir de los ocho (8) meses de embarazo, que se acreditarán mediante la presentación del certificado médico correspondiente. El goce de este beneficio alcanzará a toda agente con embarazo debidamente acreditado y sin discriminación de orden alguno;

b) en caso de nacimiento múltiple la licencia podrá ampliarse hasta treinta (30) días más de los pre - indicados en el post- parto por cada hijo;

c) en caso de parto diferido, se ajustará la fecha inicial de la licencia, justificándose el excedente con cargo a la prevista en el inciso b) del artículo 73;

d) en el caso de nacimientos de prematuros de bajo riesgo, la licencia podrá ampliarse hasta treinta (30) días más de los preindicados en el post-parto;

e) en caso de nacimientos de prematuros de alto riesgo la licencia podrá ampliarse hasta sesenta (60) días más de los pre-indicados en el post-parto;

f) cuando por complicaciones el alto riesgo del recién nacido genere discapacidad temporal o permanente, operará la norma establecida en el último párrafo de este artículo.- Esta licencia, por el período posterior al parto es extensiva a la agente que obtenga, con arreglo a la ley civil, la tenencia de un recién nacido. Cuando el menor no sea recién nacido, se deducirán los días transcurridos desde el nacimiento, pero la licencia no podrá ser inferior a sesenta (60) días.- Considéranse recién nacidos prematuros de bajo riesgo, aquellos que al momento de nacer hubieran pesado entre 2.500 gramos y 1.501 gramos, y recién nacidos prematuros de alto riesgo a aquellos que hubieren pesado al nacer 1.500 gramos o menos, y/o que tuvieren entre veintiocho y treinta y dos semanas de gestación.- Las condiciones precitadas en los incisos d), e) y f) deberán ser acreditadas mediante la presentación de la Historia Clínica neonatal a los efectos de su otorgamiento.- La licencia por el período posterior al parto será de seis (6) meses cuando el nacimiento sea de un hijo discapacitado.

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