Imprimir

Estableciendo el Estatuto para el Personal Operativo de Defensa Civil Artículo 19 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Estableciendo el Estatuto para el Personal Operativo de Defensa Civil La Pampa
Artículo 19. DEBERES

Sin perjuicio de los deberes que impongan otras leyes o disposiciones de este Estatuto, el agente está obligado a:

1) El ejercicio de las tareas operativas propias del cumplimiento de las Leyes N° 506 y N° 1354 o normas que las reemplacen;

2) Ejecutar las tareas encomendadas con prestancia, compromiso y celeridad;

3) Mostrar espíritu de cooperación solidaria, respeto para con los demás agentes y para con los destinatarios de las acciones del servicio;

4) Utilizar correctamente, cuidar y mantener el equipo y los elementos que se le asignen, contribuyendo a su preservación en cuanto dependa de su diligencia y cuidado;

5) Observar los deberes propios de su condición de personal operativo de Defensa Civil;

6) Comunicar a la superioridad toda medida que coadyuve a paliar las situaciones de peligro, emergencia o contención en que le corresponda ntervenir;

7) Observar en el servicio y fuera del mismo una conducta decorosa;

8) Conducirse con cortesía y respetuosamente en sus relaciones de servicio con el público, sus superiores, compañeros y subordinados;

9) Cumplir las órdenes emanadas de superior jerárquico, que reúnan las formalidades del caso y que tengan por objeto la realización de actos de servicio compatibles con las tareas del agente;

10) Rehusar dádivas, recompensas y otras ventajas de cualquier clase que le fueran ofrecidas con motivo del desempeño de sus tareas, salvo que provengan de la propia Administración Pública;

11) Guardar secreto de todo asunto del servicio que deba permanecer en reserva por su naturaleza o en virtud de instrucciones especiales;

12) Promover las acciones judiciales que correspondan, cuando públicamente se le imputara la comisión de un delito de acción pública, en cuyo caso se le proveerá, a su solicitud, de patrocinio letrado gratuito de la Provincia;

13) Permanecer en el cargo durante el plazo de 30 (treinta) días corridos a partir de la fecha de presentación de la renuncia al mismo, si antes no le fuera aceptada o se lo autorizara a cesar en sus tareas;

14 ) Declarar todas sus actividades y los ingresos provenientes de las mismas en los casos que determine la reglamentación;

15) Dar cuenta, por la vía jerárquica correspondiente, de las irregularidades administrativas que lleguen a su conocimiento;

16) Excusarse de intervenir cuando su actuación pueda originar interpretaciones de parcialidad o exista impedimento legal;

17) Usar la indumentaria de trabajo e implementos que le hayan sido suministrados para el desempeño de las tareas;

18 ) Declarar bajo juramento los miembros de su núcleo familiar, manteniendo permanentemente actualizada dicha información y la referente al domicilio propio y de aquellos;

19) Declarar en los sumarios administrativos, siempre que no exista impedimento legal y ratificar, rectificar o desistir de sus denuncias;

20) Someterse a examen psicofísico, cuando lo disponga la autoridad competente;

21) Rendir cuenta de los fondos que se le anticipen, dentro de los plazos establecidos;

22) Declarar bajo juramento su situación patrimonial y modificaciones ulteriores en las oportunidades que se disponga cuando tenga a su cargo manejo de fondos y en los casos que establezca la autoridad competente;

23) Acreditar ante la superioridad el cumplimiento de sus obligaciones cívicas;

24) Declarar su domicilio de residencia;

25) Mantener permanentemente habilitado el sistema de comunicación provisto por la autoridad de aplicación que permita su localización inmediata;

26) Informar a la superioridad toda situación que modifique o condicione su posibilidad de atender con celeridad y eficacia las convocatorias que se le realicen.- 27) Aprobar anualmente los cursos de capacitación que se le impartan.-

Provincia de La Pampa Artículo 19 Estableciendo el Estatuto para el Personal Operativo de Defensa Civil
Artículo 1 ...17 18 19 20 21 ...137

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse