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Indemnizacion para hijos nacidos durante la privacion de la libertad de sus madres y/o desaparecido Artículo 3 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Indemnizacion para hijos nacidos durante la privacion de la libertad de sus madres y/o desaparecido por razones politicas Nacional
Artículo 3.

La solicitud del beneficio se hará ante el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, en su condición de autoridad de aplicación de la presente ley, el que comprobará en forma sumarísima el cumplimiento de los recaudos exigidos en los artículos anteriores. En caso de duda sobre el otorgamiento del beneficio previsto en esta ley, deberá estarse a lo que sea más favorable a las víctimas o sus derechohabientes, conforme al principio de buena fe. La resolución que deniegue en forma total o parcial el beneficio será recurrible dentro de los DIEZ (10) días de notificada, por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal. El recurso se presentará fundado en el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos el que lo elevará a la Cámara con su opinión, en el término de CINCO (5) días. La Cámara decidirá sin más trámite dentro del plazo de VEINTE (20) días de recibidas las actuaciones.



Nacional Artículo 3 Establécense beneficios para las personas que hubieren nacido durante la privación de la libertad de sus madres, o que siendo menores hubiesen permanecido detenidos en relación a sus padres, siempre que cualquiera de éstos hubiese estado detenido y/o desa
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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