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Establecen una nueva ley de Ministerio Público Artículo 32 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Establecen una nueva ley de Ministerio Público Buenos Aires
Artículo 32. Corresponde al Defensor Departamental

1. Ejercer la superintendencia del Ministerio Público de la Defensa, según delegación del Defensor General de la Provincia.

2. Ejecutar la política general del servicio de Defensa para su departamento, realizando todas las acciones conducentes para una eficaz prestación del mismo y la protección integral del derecho de defensa.

3. Ejercer la dirección funcional y técnica de la Defensa Oficial en su departamento.

4. Organizar el funcionamiento del Ministerio de la Defensa y proponer al Defensor General de la Provincia, los funcionarios auxiliares y empleados necesarios para desarrollar su tarea.

5. Proponer al Defensor General de la Provincia, los Defensores Oficiales de su Departamento Judicial, a quienes aquél asignará funciones de Adjunto de Defensor Departamental.

6. Coordinar la labor de los Defensores Oficiales, Asesores de Incapaces, funcionarios auxiliares y empleados, pudiendo a tal efecto organizar la asignación de causas, mediante criterios equitativos de distribución; establecer guardias temporales y zonales y convocarlos periódicamente a fin de elaborar líneas de acción que tiendan al mejoramiento de cada área.

7. Designar a uno o más integrantes del Ministerio de la Defensa Oficial para que actúen en un asunto determinado o en varios de ellos, con o sin desafectación de su tarea habitual, reemplazarlos entre sí, formar equipos que trabajen conjuntamente o abocarlos a un caso específico, procurando respetar el principio de unidad de la defensa.

8. Elevar periódicamente al Defensor General un informe estadístico de la labor de la Defensa Pública.

9. Dictaminar en las cuestiones que corresponda resolver a la Cámara con superintendencia delegada o no, y coordinar con ésta las cuestiones que interesen a los locales y edificios ocupados por el Ministerio Público de la Defensa.

10. Supervisar el desempeño de los integrantes de la Defensa Pública de conformidad a las leyes y reglamentos vigentes.

11. Ejercer la potestad disciplinaria correctiva interna, y sobre los órganos de la Defensa Oficial y la Asesoría de Incapaces, según la reglamentación que dicte el Defensor General de la Provincia de Buenos Aires.



Provincia de Buenos Aires Artículo 32 Establecen una nueva ley de Ministerio Público
Artículo 1 ...30 31 32 33 34 ...119

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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