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Establecen límites jurisdiccionales de la Comuna Colonia Hocker, Distrito Segundo del Departamento C Artículo 1 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Establecen límites jurisdiccionales de la Comuna Colonia Hocker, Distrito Segundo del Departamento Colón Entre Ríos
Artículo 1.

Establecer los límites jurisdiccionales de la Comuna Colonia Hocker, Distrito Segundo, del Departamento Colón, de acuerdo a los siguientes límites y linderos:

NORTE: desde el vértice 1 (31° 59' 46.25" S; 58° 25' 26.31" O), por límite Sur de camino público hasta el vértice 2 (32° 00' 18.80" S; 58° 22' 37.28" O). Luego, por límite Este de camino público desde el vértice 2 hasta el vértice 3 (31° 59' 53.14" S; 58° 22' 31.12" O). Continúa por límite Sur de camino público desde el vértice 3 hasta el vértice 4 (32° 00' 12.02" S; 58° 20' 49.56" O), y desde el vértice 4 hasta el vértice 5 (32° 00' 21.67" S; 58° 19' 24.06" O) por límite Sur de la Ruta Provincial N° 41, hasta intersectar el Arroyo Sauce. Por este arroyo, desde el vértice 5 hasta su desembocadura en el Arroyo Pos Pos, dado en el vértice 6 (31° 58' 51.26" S; 58° 17' 32.55" O). Todos estos lindando con una zona sin jurisdicción local, una parte perteneciente al Distrito 2do., del Departamento Colón y la otra al Distrito 4to. Finalmente, por el cauce del Arroyo Pos Pos, desde el vértice 6 hasta su desembocadura en el Rio Uruguay, en las proximidades del vértice 7 (32° 01' 10.79" S; 58° 09' 39.22" O); lindando con una zona sin jurisdicción local perteneciente al Distrito 4to., del Departamento Colón.

ESTE: por la ribera del Río Uruguay, desde el vértice 7 hasta el vértice 8 (32° 05' 02.86" S; 58° 10' 27.86" O).

SUR: desde la desembocadura del Arroyo Caraballo en el Río Uruguay -dado en las proximidades del vértice 8, y por su cauce hasta el vértice 9 (32° 06' 39.24" S; 58° 18' 54.35" O). Desde este último, por límites parcelarios: el primero corresponde al límite Norte de los planos de mensura N°s 24283 y 682 (Dpto. Colón) hasta el vértice 10 (32° 06' 46.86" S; 58° 19' 16.94" O), luego por límite Oeste de los planos de mensura N°s 682, 57896 y 57897 (Dpto. Colón) desde el vértice 10, pasando por el vértice 11 (32° 07' 29.90" S; 58° 19' 6.32" O) hasta intersectar eje de camino público en el vértice 12 (32° 59' 46.25" S; 58° 25' 26.31" O). Todos estos lindando con el Municipio de Pueblo Liebig. Continúa por eje de camino público desde el vértice 12 hasta el vértice 13 (32° 07' 38.58" S; 58° 23' 18.76" O). Desde este último por recta que atraviesa la parcela representada en el plano de mensura N° 3928 (Dpto. Colón), hasta el vértice 14 (32° 07' 17.64" S; 58° 23' 21.39" O). Luego por eje de caminos públicos, iniciando en el vértice 14, pasando por los vértices 15 (32° 06' 47.41" S; 58° 23' 17.75" O), 16 (32° 06' 45.74" S; 58° 23' 23.26" O), 17 (32° 06' 49.50" S; 58° 23' 33.18" O), 18 (32° 06' 38.22" S; 58° 24' 56.28" O), 19 (32° 03' 0.24" S; 58° 23' 21.32" O) hasta llegar al vértice 20 (32° 02' 37.58" S; 58° 25' 55.20" O). Finalmente por límite parcelario correspondiente al límite Norte del plano de mensura N° 36602 (Dpto. Colón) y va por dos rectas: la primera desde el vértice 20 hasta el vértice 21 (32° 02' 35.92" S; 58° 26' 4.26" O), y la segunda del vértice 21 hasta intersectar el Río Gualeguaychú en el vértice 22 (32° 02' 19.76" S; 58° 26' 59.10" O). Todos estos lindando con el Municipio de Villa Elisa.

OESTE: por el cauce del Río Gualeguaychú, desde el vértice 22 hasta el vértice 1, lindando con la Comuna de Pueblo Cazes. Asimismo, se informa que la descripción de límites efectuada del CRP de Colonia Hocker, emplea coordenadas geográficas aproximadas, ya que han sido obtenidas mediante una plataforma virtual de imágenes satelitales.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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