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Establece que el Régimen laboral aplicable a los organismos del Sistema de Control Disciplinario de Artículo 4 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Establece que el Régimen laboral aplicable a los organismos del Sistema de Control Disciplinario de las Fuerzas de Seguridad Pública Córdoba
Artículo 4.

Si al momento de la designación referida en el artículo 3º de la presente Ley la persona propuesta se encontrare prestando servicios en el ámbito de cualquiera de los Poderes del Estado Provincial, se dispondrá su incorporación al organismo del Sistema de Control Disciplinario de las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana de que se trate, con retención de su cargo, y el agente conservará los derechos y beneficios del régimen en que revista. Mientras el personal se desempeñe en condición de interino se puede dar por finalizada la designación, disponiendo su regreso a la repartición de origen.



Provincia de Córdoba Artículo 4 Establece que el Régimen laboral aplicable a los organismos del Sistema de Control Disciplinario de las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana es el que rige para el personal del Poder Judicial
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