Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Artículo 57 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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Artículo 57. FORMA Y CONTENIDO DE LA SENTENCIA
La sentencia se dictará en la forma que establezcan las normas reglamentarias vigentes y deberá contener:
1. La mención del lugar y fecha.
2. El nombre y apellido de las partes, y en su caso el de sus representantes.
3. La relación sucinta en términos claros, de las cuestiones que constituyen el objeto del juicio.
4. La consideración, por separado, de las cuestiones a que se refiere el inciso anterior y la decisión expresa sobre los hechos que se hubieren tenido por acreditados o no, según el caso, con indicación individualizada de los elementos de juicio meritados.
5. Los fundamentos y la aplicación de la Ley. Las presunciones no establecidas por ley constituirán prueba cuando se funden en hechos reales y probados y cuando por su número, precisión, gravedad y concordancia, produjeren convicción según la naturaleza del juicio, de conformidad con las reglas de la sana crítica. La conducta observada por las partes durante la sustanciación del proceso podrá constituir un elemento de convicción corroborante de las pruebas para juzgar la procedencia de las respectivas pretensiones.
6. La decisión expresa, positiva y precisa, de conformidad con las pretensiones deducidas en el juicio, salvo lo dispuesto en el artículo 54 inciso e), calificadas según correspondiere por Ley, declarando el derecho de los litigantes y condenando o absolviendo de la demanda y reconvención, en su caso, en todo o en parte.
7. El plazo que se otorgase para su cumplimiento, si fuere susceptible de ejecución.
8. El pronunciamiento sobre costas y la regulación de honorarios y, en su caso, la declaración de temeridad o malicia en la que hubieran incurrido los litigantes o profesionales intervinientes.
9. La firma del Juez.
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Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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