Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Artículo 51 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Ciudad de Buenos Aires
Artículo 51. RECONOCIMIENTO JUDICIAL
Cuando se considere necesario el reconocimiento de lugares, cosas o circunstancias relacionadas con la causa, los Jueces podrán trasladarse a tal fin o encomendar la diligencia a alguno de sus funcionarios. Si el lugar fuere distante del asiento del Juzgado la medida podrá ser deferida a la autoridad judicial más próxima. Del reconocimiento realizado se labrará acta circunstanciada que se incorporará a la causa.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Aprueba el nuevo texto del Código de Planeamiento Urbano Ciudad de Buenos Aires Artículo 50. Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 639. Saldos Reconocidos Sistema de Elecciones Primarias Chaco Artículo 4. Código Procesal de Familia Tucumán Artículo 188. AUDIENCIA CON LOS PRETENSOS GUARDADORES Ley Orgánica del Poder Judicial Tucumán Artículo 65. Competencia MaterialPublique la información de sí mismo
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