Imprimir

Especialización de los magistrados integrantes del Ministerio Público en lo Penal, Contravencional y Artículo 4 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Especialización de los magistrados integrantes del Ministerio Público en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Ciudad de Buenos Aires
Artículo 4.

La atribución de competencias específicas dentro del Ministerio Público en lo Penal, Contravencional y de Faltas se realizará de conformidad con el siguiente criterio material: 1. Competencias en materia Penal y contravenciones previstas en el Título I y IV. Se incluye: a) la intervención en la totalidad de las causas originadas por delitos previstos en el Código Penal de la Nación cuya competencia corresponde conforme a las normas en vigencia; b) Las causas originadas por Ley Nacional N° 14.346 de Protección de los Animales contra actos de crueldad, Ley Nacional N° 13.944 Ley de Incumplimiento de los Deberes de Asistencia Familiar, Ley Nacional N° 23.592 de Penalización de actos discriminatorios y leyes especiales en materia penal cuya competencia corresponde conforme a las normas en vigencia; y c) Contravenciones previstas en el Título I - Protección Integral de las Personas- y en el Título IV - Protección de la Seguridad y la Tranquilidad Públicas-. 2. Competencias en materia de Faltas y restantes Contravenciones no previstas en el punto 1.-



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 4 Especialización de los magistrados integrantes del Ministerio Público en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad
Artículo 1 2 3 4 5 6 7

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse