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Espacios de publicidad electoral en medios de comunicación audiovisual Artículo 11 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Espacios de publicidad electoral en medios de comunicación audiovisual Santa Fe
Artículo 11.

Sanciones por incumplimiento. Las agrupaciones políticas que contrataren o adquirieren, por si o por terceros, espacios en cualquier modalidad de radio o televisión, cualquiera fuera su situación ante la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), para promoción con fines electorales, en violación a lo previsto en esta ley, serán sancionadas con la pérdida del derecho que les correspondiere sobre los espacios de publicidad asignados por el Gobierno de la Provincia, como así también con la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y cualquier otro recurso de financiamiento público o monto que les correspondiere para campañas electorales por un plazo de uno (1) a cuatro (4) años.

Asimismo, las emisoras de radiodifusión sonora, televisiva abierta o por suscripción, no podrán emitir publicidad electoral que no sea la autorizada y distribuida por el Poder Ejecutivo. En caso de incumplimiento serán sancionadas con la exclusión en el siguiente proceso electoral del Listado de Medios de Comunicación Audiovisual habilitados conforme lo previsto en el Artículo 3 de la presente. Además, la conducta será considerada falta grave y comunicada para su tratamiento a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA).

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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