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Escribanía de gobierno. Régimen y finalidad. Competencia. Funciones. Atribuciones Artículo 8 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Escribanía de gobierno. Régimen y finalidad. Competencia. Funciones. Atribuciones Jujuy
Artículo 8. FUNCIONES

Corresponde a la Escribanía de Gobierno intervenir en los actos que a continuación se detallan:

a) Registrar y certificar las asunciones, delegaciones, reasunciones y transmisiones de mando en el Poder Ejecutivo Provincial, y el juramento de los Ministros, Secretario General de la Gobernación, Fiscal de Estado, Secretarios del Poder Ejecutivo y funcionarios de jerarquía equivalente, que se asentarán en un Libro de Actas y Juramentos.

b) Ser depositaria de todo documento que por su naturaleza reservada, o interés institucional, sea confiado a su custodia por el Gobierno de la Provincia.

c) Certificar firmas de los funcionarios que contrataren con terceros a nombre del Estado Provincial, sus organismos centralizados, descentralizados, autárquicos, Empresas del Estado, Sociedades del Estado y Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria.

d) Autorizar las escrituras traslativas de dominio que por cualquier título otorgue el Estado Provincial y sus entes descentralizados a favor del Estado Nacional Argentino, Municipalidades, Comisiones Municipales, Iglesias, entidades de bien público y particulares.

e) Autorizar las escrituras adquisitivas de dominio a título gratuito u oneroso otorgadas a favor del Estado Provincial o sus reparticiones autárquicas, como asimismo de los Municipios cuando éstos lo soliciten.

f) Protocolizar los contratos, convenios, actas o similar, de construcción, de suministros, de locación de obras, de servicios, de cosas y otras que celebre y autorice el Gobierno de la Provincia; y las concesiones o actos de cualquier naturaleza cuando por el carácter e importancia de los mismos sea conveniente protocolizar a juicio del Poder Ejecutivo Provincial o del superior jerárquico de la Escribanía de Gobierno.

g) Autorizar los actos de apertura de las propuestas de licitaciones públicas de conformidad con las normas jurídicas en vigencia.

h) Expedir testimonios, certificados, extractos de actos, copias de escrituras y demás documentos oficiales en general, y de toda actuación notarial que se requiera para el normal desenvolvimiento de la Administración Pública Provincial.

i) Efectuar el estudio de títulos de inmuebles de propiedad del Estado, con amplias facultades para solicitar y gestionar ante las autoridades nacionales, provinciales o municipales, judiciales y particulares, los antecedentes que estime necesarios.

j) Certificar la incineración de valores dispuesta por el organismo competente del Poder Ejecutivo Provincial.

k) Autorizar actos notariales que sean de interés de la Provincia, y que le sean requeridos por medio de la vía jerárquica correspondiente.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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