Escalafon para todo el personal que presta servicios en el ambito de la administracion publica Artículo 18 Provincia de Córdoba
Escalafon para todo el personal que presta servicios en el ambito de la administracion publica Córdoba
Artículo 18. Procedimiento de convocatoria
La convocatoria a concurso se realizará según el siguiente procedimiento:a) Producida la vacante, el Ministro o titular de la jurisdicción resolverá la convocatoria;
b) La Gerencia de Recursos Humanos, o su equivalente de cada jurisdicción, solicitará a la Comisión Laboral de Concurso y Promoción la designación de los integrantes del Tribunal del Concurso y le remitirá para su aprobación, los alcances y características de la convocatoria en lo relativo al cargo a cubrir, agrupamientos que pueden participar, tipo de convocatoria que corresponde al cargo, pautas de puntaje, modalidad de las pruebas de oposición, plazo de inscripción y demás exigencias de las bases del concurso;
c) La Comisión aprobará las condiciones del concurso y designará los integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes;
d) La Gerencia de Recursos Humanos, o su equivalente de cada jurisdicción, procederá, en primera instancia, a la publicación de las bases del concurso y la nómina de integrantes del Tribunal;
e) Los miembros del Tribunal deberán excusarse cuando concurran las causales establecidas en el artículo 6º de la Ley No 5350 (T.O. 6658) de Procedimiento Administrativo, y podrán ser recusados por las causales establecidas en el artículo 17 de la Ley No 8465 -Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba-. El plazo para las excusaciones y/o recusaciones será de tres (3) días hábiles a partir del cierre de la inscripción. Planteadas las mismas, deberán resolverse en un plazo de cinco (5) días hábiles. Una vez resueltas quedará constituido en forma definitiva el Tribunal, y f) La Gerencia de Recursos Humanos, o su equivalente de cada jurisdicción, procederá a la publicación de la nómina de los integrantes del Tribunal y el cronograma de concurso, en un plazo que no exceda los tres (3) días hábiles a partir de la constitución definitiva del Tribunal.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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