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Equiparar mecanismos de retribución por funciones y/o tareas distintas a las efectivamente Artículo 3 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Equiparar mecanismos de retribución por funciones y/o tareas distintas a las efectivamente Mendoza
Artículo 3.

Suprímanse todos los cargos de funcionarios equiparados a magistrados existentes en la planta de personal de las unidades organizativas que conforman el Poder Judicial de la Provincia, con excepción sólo de aquellos que han sido cubiertos o asignados para el desempeño de las categorías incluidas en Planilla Anexa N° 2-A de la Ley N° 4322, y siempre que se hayan estado cumpliendo las funciones jurisdiccionales allí descriptas al 1 de febrero de 2020. No obstante, lo anterior, no podrán existir ni cubrirse cargos de secretarios relatores en proporción mayor a 5 funcionarios por Ministro de cada sala jurisdiccional. En caso de que a la entrada en vigencia de la presente, se excediera dicha cantidad máxima, los cargos excedidos no podrán ser nuevamente cubiertos cuando quedaren vacantes.

Se encuentran exceptuados, asimismo, todos aquellos cargos, que hubiesen sido designados en esas categorías salariales por expresa previsión o autorización legal, siempre que los mismos estuviesen cubiertos al día 1 de febrero del 2020 para el cumplimiento efectivo de las funciones previstas por la ley habilitante.

En el caso de producirse vacantes o nuevas designaciones de secretarios relatores, las mismas serán cubiertas por concurso



Provincia de Mendoza Artículo 3 Equiparar mecanismos de retribución por funciones y/o tareas distintas a las efectivamente prestadas por funcionario, empleado o contratado que preste servicios en el ámbito del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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