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Emergencia sanitaria y epidemiológica declarada en razón de la pandemia provocada por el COVID-19 Artículo 3 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Emergencia sanitaria y epidemiológica declarada en razón de la pandemia provocada por el COVID-19 Tucumán
Artículo 3.

Exceptúanse de las restricciones establecidas en el Artículo 1° a:

1.- Las personas que estén afectadas al traslado de mercaderías, productos e insumos por operaciones de comercio a través del transporte de carga, cumpliendo las mismas con los protocolos sanitarios del COE (Comité Operativo de Emergencia), no pudiendo permanecer en la Provincia por un tiempo mayor a cuarenta y ocho (48) horas el transporte y el conductor.

2.- Las personas afectadas a vuelos y traslados sanitarios que cumplan las mismas con los protocolos sanitarios del COE (Comité Operativo de Emergencia).

3.- Los productores que deban desplazarse a provincias limítrofes en relación a su actividad y acrediten fehacientemente su condición de tales, debiendo reingresar en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas.

4.- Toda otra excepción que disponga la Autoridad de Aplicación.

Estas disposiciones se aplicarán siempre que las personas exceptuadas estuvieren asintomáticas, y den cumplimiento con el protocolo que disponga la Autoridad de Aplicación.

Provincia de Tucumán Artículo 3 Emergencia sanitaria y epidemiológica declarada en razón de la pandemia provocada por el COVID-19, establécese el cierre de las fronteras de la Provincia y un mayor control sanitario por el término de sesenta (60) días corridos contados a partir de la pub
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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