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Emergencia en Seguridad Pública. Prórroga de la Ley 9057 Artículo 2 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Emergencia en Seguridad Pública. Prórroga de la Ley 9057 Tucumán
Artículo 2.

Modifícase la Ley N° 9057 y sus modificatorias, en la forma que a continuación se indica:

1 - En el Artículo 3°, incorporar como inciso 3, el siguiente texto:

"3. Construir un nuevo complejo penitenciario y dependencias policiales." 2 - Sustituir el Art. 10, por el siguiente:

"Art. 10.- En el marco de las situaciones de excepción, que habilitan las declaraciones de emergencia regladas por esta norma y mientras dure el estado de emergencia, facúltase al Ministerio de Seguridad y al Ministerio de Desarrollo Social, a contratar en forma directa, previo cotejo de precios, la adquisición de bienes, recursos tecnológicos y servicios, así como trabajos de refacción y remodelación de inmuebles destinados al alojamiento de detenidos en el Servicio Penitenciario Provincial y en el Departamento General de Policía, y a realizar obras nuevas para la construcción de un complejo penitenciario y de dependencias policiales, que sean necesarias para atender las situaciones de emergencias declaradas, quedando exceptuados del procedimiento de licitación pública, debiendo todas las operaciones y actos de gobierno estar sujetos a las condiciones de transparencia de la gestión y legalidad de los actos. El Poder Ejecutivo deberá informar semestralmente a la Honorable Legislatura, la ejecución presupuestaria realizada en cumplimiento de la presente Ley." 3.- Sustituir el Art. 11, por el siguiente:

"Art. 11.- Facúltase al Poder Ejecutivo a celebrar convenios con el Programa Federal de Colaboración y Asistencia para la Seguridad, creado por Decreto N° 1177/13 del Poder Ejecutivo Nacional y todo otro convenio con personas físicas o jurídicas públicas o privadas y con organismos nacionales, provinciales o municipales que sea necesario a los fines de la presente Ley.



Provincia de Tucumán Artículo 2 Emergencia en Seguridad Pública. Prórroga de la Ley 9057
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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