Imprimir

Elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias Artículo 6 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias Ciudad de Buenos Aires
Artículo 6.

El Poder Ejecutivo otorga a las listas de las agrupaciones políticas que oficialicen candidaturas un aporte para colaborar con los gastos de impresión de las boletas electorales. El aporte será equivalente a 2 (dos) boletas por elector registrado en la Ciudad por cada categoría de boleta de sufragio oficializada dentro de cada agrupación política. El valor por boleta de sufragio se fija en $0.10 (diez centavos de peso), por categoría. En caso de que la agrupación partidaria desee la impresión de más boletas podrá hacerlo a su cargo y costo. El Poder Ejecutivo hará efectivo el aporte público para la impresión de boletas dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la oficialización de la lista por parte de la Autoridad de Aplicación, mediante depósito en la cuenta única prevista para los aportes públicos conforme Ley N° 268. Las agrupaciones políticas participantes de las PASO deben hacer entrega de las boletas de sufragio al Tribunal Superior de Justicia hasta el 13 de abril de 2015, a fin de garantizar la disponibilidad de las mismas en las unidades de votación al inicio del comicio. Independientemente de la facultad establecida por el art. 97 del Código Electoral Nacional y lo prescripto por el art. 66 inc. 5 del mismo cuerpo legal, compete a los Delegados Electorales velar para que las Autoridades de Mesa garanticen la correcta disponibilidad de las boletas de las agrupaciones políticas participantes de las PASO en la unidad de votación, durante todo el transcurso del comicio. En caso de faltante de boletas, las Autoridades de Mesa deben informar al Delegado del establecimiento de votación.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 6 Elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias. Boleta única y tecnologías electrónicas-régimen normativo. Anexo II de la Ley Nº 4894 LEY 5241, 5 de Marzo de 2015
Artículo 1 ...4 5 6 7 8 ...11

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse