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Elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias Artículo 6 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias Ciudad de Buenos Aires
Artículo 6.

El Poder Ejecutivo otorga a las listas de las agrupaciones políticas que oficialicen candidaturas un aporte para colaborar con los gastos de impresión de las boletas electorales. El aporte será equivalente a 2 (dos) boletas por elector registrado en la Ciudad por cada categoría de boleta de sufragio oficializada dentro de cada agrupación política. El valor por boleta de sufragio se fija en $0.10 (diez centavos de peso), por categoría. En caso de que la agrupación partidaria desee la impresión de más boletas podrá hacerlo a su cargo y costo. El Poder Ejecutivo hará efectivo el aporte público para la impresión de boletas dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la oficialización de la lista por parte de la Autoridad de Aplicación, mediante depósito en la cuenta única prevista para los aportes públicos conforme Ley N° 268. Las agrupaciones políticas participantes de las PASO deben hacer entrega de las boletas de sufragio al Tribunal Superior de Justicia hasta el 13 de abril de 2015, a fin de garantizar la disponibilidad de las mismas en las unidades de votación al inicio del comicio. Independientemente de la facultad establecida por el art. 97 del Código Electoral Nacional y lo prescripto por el art. 66 inc. 5 del mismo cuerpo legal, compete a los Delegados Electorales velar para que las Autoridades de Mesa garanticen la correcta disponibilidad de las boletas de las agrupaciones políticas participantes de las PASO en la unidad de votación, durante todo el transcurso del comicio. En caso de faltante de boletas, las Autoridades de Mesa deben informar al Delegado del establecimiento de votación.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 6 Elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias. Boleta única y tecnologías electrónicas-régimen normativo. Anexo II de la Ley Nº 4894
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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