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Ejercicio Profesional de la Obstetricia Artículo 10 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ejercicio Profesional de la Obstetricia Salta
Artículo 10.

Queda prohibido a las/os profesionales de la Obstetricia:

1. Aplicar en su actividad profesional, tanto pública como privada, procedimientos rechazados por los Centros Universitarios o Científicos reconocidos y Colegios de Profesionales de la Provincia.

2. Anunciar por cualquier medio, especializaciones no reconocidas, por los Colegios Profesionales.

3. Anunciarse como especialistas sin encontrarse registradas como tales en un Colegio de Profesionales.

4. Realizar publicaciones y/o anuncios con referencia a técnicas o procedimientos personales en medios de difusión no especializados si previamente no han sido sometidos a consideración de su ámbito específico.

5. Participar honorarios no éticos ni sujetos a regulación por un Colegio de Obstétricas/os.

6. Colaborar o someter a las pacientes a prácticas y/o técnicas y/o consumos específicos que entrañen peligro o daño a la salud del binomio madre-hijo y/o la integridad física de ambos.

7. Prestar asistencia a la mujer en estado de embarazo, parto o puerperio patológico, debiendo limitar su actuación a lo que específicamente determinen las reglamentaciones que a estos efectos se establezcan, y ante la comprobación de cualquier síntoma anormal en el transcurso del embarazo, parto y/o puerperio deberá realizar la derivación oportuna a un médico, de preferencia especializado en obstetricia, pudiendo realizar el acompañamiento de la atención.

8. Ejercer la profesión en consultorios, instituciones asistenciales o de investigación que no se encontraren debidamente habilitados, en los términos de las disposiciones vigentes.

9. Delegar en personal auxiliar o técnico, facultades, funciones o atribuciones inherentes a su profesión.

10. Prescribir fármacos ajenos a los alcances de su título de grado o que no estuvieren incluidos en el vademécum obstétrico.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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