Ejercicio de la profesión de Arquitecto Artículo 27 Provincia de Buenos Aires
Ejercicio de la profesión de Arquitecto Buenos Aires
Artículo 27.
El Colegio Profesional de Arquitectura y Urbanismo de la Provincia de Buenos Aires estará organizado sobre la base de Colegios de Arquitectura y Urbanismo de Distrito, los que se ajustarán para su funcionamiento a las normas, delimitaciones de atribuciones y jurisdicciones territoriales que les fije la presente Ley
Provincia de Buenos Aires Artículo 27 Ejercicio de la profesión de Arquitecto
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Código Procesal Penal Misiones Artículo 503. Competencia Ejercicio de la profesión de Arquitecto Buenos Aires Artículo 25. Código Procesal Penal Misiones Artículo 551. Vigencia Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro Artículo 43. Listas provisorias Declaración de Patrimonio Cultural de la Provincia al ritmo del Gualambao Misiones Artículo 3.Publique la información de sí mismo
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