Ejercicio de la profesión de Arquitecto Artículo 10 Provincia de Buenos Aires
Ejercicio de la profesión de Arquitecto Buenos Aires
Artículo 10.
Son causas para la cancelación de la inscripción en la matrícula:
1. Enfermedad física o mental que inhabilite para el ejercicio de la profesión.
2. Muerte del profesional.
3. Inhabilitación permanente o transitoria, mientras dure, emanada del Tribunal de Disciplina.
4. Inhabilitación permanente o transitoria, mientras dure, emanada de sentencia judicial.
5. Solicitud del propio interesado por la radicación o ejercicio profesional fuera de la jurisdicción provincial.
6. Inhabilitaciones o incompatibilidades previstas por esta ley.
Provincia de Buenos Aires Artículo 10 Ejercicio de la profesión de Arquitecto
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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