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Ejercicio de la Profesión de Abogado Artículo 65 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2025

Ejercicio de la Profesión de Abogado Santa Cruz
Artículo 65.

El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Santa Cruz deberá convocar a elecciones dentro de los 90 días hábiles de promulgada la presente ley. A los efectos del cumplimiento de las antigüedades exigidas por los Artículos 30, 38 y 46 de esta ley, se computará la fecha de matriculación ante el Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Santa Cruz.- El Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Santa Cruz deberá poner a disposición de las autoridades de las asociaciones de abogados actuales, con una anticipación no menor a los treinta (30) días corridos anteriores al primer acto eleccionario, el padrón electoral provisional, el que estará confeccionado por la Secretaría de Matrícula del Tribunal Superior de Justicia conforme lo establecido por el Artículo 66. Tal padrón deberá ser expuesto por el término de treinta (30) días corridos, anteriores al acto eleccionario.- En el mismo acto en que sea elegido el primer Directorio se deberán elegir, además, el Tribunal de Disciplina y el Síndico.-

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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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