Ejercicio de la Profesión de Abogado Artículo 30 Provincia de Santa Cruz
Ejercicio de la Profesión de Abogado Santa Cruz
Artículo 30.
El Directorio estará compuesto por diez (10) miembros: un (1) Presidente/a, un (1) Vicepresidente/a, un (1) Secretario/a, un (1) Tesorero/a y seis (6) Vocales titulares. Para ser miembro del Directorio se requiere tener una antigüedad mínima de cinco (5) años de inscripción en la matrícula.- A los fines de la conformación del Directorio, se establece la paridad de género en su conformación y sus integrantes deberán tener domicilio en igual cantidad en cada una de las circunscripciones judiciales. Deberá garantizarse paridad de género en el binomio Presidente/a y Vicepresidente/a, debiendo asimismo contar con domicilio en diferente circunscripción cada uno; lo mismo acontecerá con Tesorero/a y Secretario/a. Debiendo los/as Vocales Titulares ser tres (3) por la primera circunscripción judicial y tres (3) por la segunda circunscripción judicial, y respetarse la paridad de género, sin necesidad de estricta alternancia en ningún caso; a fin de garantizar la participación y representatividad de los/as letrados/as de toda la Provincia.- No se oficializarán las listas que se presenten para las elecciones del Directorio que no respeten esta integración
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Régimen previsional de empleados públicos provinciales Santa Fe Artículo 41. Crean el Consejo Económico y Social Santa Fe Artículo 21. Ley Iara Declaración de Emergencia Pública en materia de violencia de género Jujuy Artículo 3. AUTORIDAD DE APLICACIÓN Régimen de Regularización de Activos Corrientes Artículo 12. Declaración de Emergencia Habitacional San Luis Artículo 13.Publique la información de sí mismo
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