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Ejercicio de la actividad profesional vinculado a las Ciencias Criminalísticas y Criminología Artículo 56 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ejercicio de la actividad profesional vinculado a las Ciencias Criminalísticas y Criminología Salta
Artículo 56.

El Poder Ejecutivo nombrará una Comisión de nueve (9) miembros que tendrá a su cargo la Organización del Colegio de Profesionales de Criminalística y Criminología de la Provincia de Salta con las siguientes obligaciones:

a) Elegir en sesión plenaria al Presidente, Secretario y Vocales de la Comisión Provisoria. b) Administrar los fondos y rendir cuentas al finalizar su gestión.

c) Confeccionar el padrón de profesionales que se inscriban dentro de los cuarenta y cinco (45) días de entrar en vigencia la presente Ley. Los que se inscriban a posteriori no podrán votar en la elección de autoridades.

d) Confeccionar una ficha-tipo para el empadronamiento, trasladando los datos esenciales a un listado por orden alfabético.

e) Dentro de los treinta (30) días posteriores al vencimiento del plazo indicado en el inciso c) convocará a los empadronados a una Asamblea Extraordinaria, para la aprobación del Reglamento Interno propuesto por la Comisión y para que se fijen las multas, los derechos de matriculación e inscripción, cuotas de ejercicio profesional, ordinarias y extraordinarias.

f) La convocatoria se hará por Edictos en el Boletín Oficial y diarios de mayor circulación durante dos (2) días.

g) Aprobado el Reglamento Interno por Asamblea, convocará a elección de autoridades del Colegio de Profesionales de Criminalística y Criminología de la Provincia de Salta en la ciudad Capital dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes.

h) Constituidas las autoridades del Colegio de Profesionales de Criminalística y Criminología de la Provincia de Salta en la ciudad Capital, cesarán las autoridades provisorias de pleno derecho.

i) La Comisión Provisoria presentará una rendición de cuentas a las autoridades electas y si la misma no fuere observada dentro de los siete (7) días, quedará aprobada ipso jure y cesará la responsabilidad de la Comisión. El empadronamiento equivale a la colegiación y el interesado deberá cumplir con todo lo dispuesto por la presente Ley.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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