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Ejercicio de la actividad profesional vinculado a las Ciencias Criminalísticas y Criminología Artículo 2 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ejercicio de la actividad profesional vinculado a las Ciencias Criminalísticas y Criminología Salta
Artículo 2.

Para ejercer las profesiones reguladas por la presente Ley en el ámbito de la provincia de Salta, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Título Universitario reconocido oficialmente y con validez nacional, de Licenciado en Criminalística y/o Criminología, Perito Documentólogo, Perito Balístico, Perito Papiloscopo, Perito Accidentólogo, Perito en Inspecciones Oculares y Dactiloscopía, o cualquier otro equivalente a tales especialidades otorgado por Universidad Nacional, Provincial o Extranjera, siempre que tengan el reconocimiento y validez mencionadas.

b) Título Terciario habilitante expedido por Institutos de Educación Superior No Universitarios, Estatal o Privado reconocidos, Nacional o Provincial.

c) Contar con la matrícula profesional expedida por el Colegio de Profesionales de Criminalística y Criminología de la Provincia de Salta.

d)Tener plena capacidad civil y no estar inhabilitado judicial o administrativamente para el ejercicio profesional.

e) Denunciar domicilio real y constituir domicilio legal en la Provincia.



Provincia de Salta Artículo 2 Ejercicio de la actividad profesional vinculado a las Ciencias Criminalísticas y Criminología
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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