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Ejercicio de la actividad profesional vinculado a las Ciencias Criminalísticas y Criminología Artículo 16 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ejercicio de la actividad profesional vinculado a las Ciencias Criminalísticas y Criminología Salta
Artículo 16.

El Colegio tiene las siguientes funciones, atribuciones y deberes:

a) Otorgar la matrícula habilitante para el ejercicio profesional.

b) Ejercer el gobierno de la matrícula, llevar su registro, el legajo individual de cada colegiado y otorgar la credencial habilitante para el ejercicio de la profesión.

c) Confeccionar la lista de profesionales y sus modificaciones, a los efectos de presentarla ante la Corte de Justicia.

d) Velar por el cumplimiento de esta Ley, los estatutos propios, reglamentaciones que se dicten y toda Ley o disposición de la autoridad competente, atinente al ejercicio de la profesión de los colegiados.

e) Fiscalizar el correcto ejercicio de la profesión, tendiendo a la observancia del decoro y las reglas de ética profesional que dicta el Colegio.

f) Establecer los honorarios mínimos éticos y su escala.

g) Ejercer la potestad disciplinaria sobre todos los colegiados, h) Garantizar el libre ejercicio de la profesión de sus colegiados.

i) Fomentar el espíritu de solidaridad y reciprocidad entre sus colegiados.

j) Contribuir al estudio y solución de los problemas que, de cualquier forma, afecten el ejercicio profesional.

k) Estimular las actividades de investigación científica y organizar jornadas sobre temas de perfeccionamiento profesional.

l) Nombrar, contratar, remover o sancionar a sus empleados, con arreglo a la normativa vigente.

m) Designar, contratar o consultar a asesores y apoderados.

n) Adquirir, vender, gravar, aceptar legados, herencias y donaciones; o administrar bienes propios de cualquier naturaleza y el patrimonio social. Para toda adquisición, venta o gravamen de bienes, se requiere el consentimiento de la Asamblea con el voto de las dos terceras partes de los colegiados presentes.

ñ) Dictar los reglamentos que de conformidad con esta Ley regirán su funcionamiento y el uso de sus atribuciones.

o) Realizar toda otra actividad que no sea contraria a los fines del Colegio.

p) Representar a los colegiados ante las autoridades y entidades públicas y privadas.

q) Establecer vínculos con otras instituciones o entidades gremiales, científicas y culturales, nacionales, provinciales, municipales o extranjeras.

r) Denunciar, ante quienes corresponda, el ejercicio ilegal de la profesión promoviendo las acciones civiles y penales que por derechos correspondan.

s) Emitir opinión sobre los temas relacionados con la profesión.

t) Determinar el número de delegaciones, sus jurisdicciones y los lugares de funcionamiento de las mismas.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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