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Ejercicio de la actividad de los profesionales Licenciados en Obstetricia u Obstetras, y Obstétricos Artículo 9 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ejercicio de la actividad de los profesionales Licenciados en Obstetricia u Obstetras, y Obstétricos Universitarios Jujuy
Artículo 9. OBJETIVOS, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL COLEGIO

Corresponde al Colegio de Licenciados en Obstetricia de Jujuy:

1. Representar a los profesionales nucleados en el Colegio en sus relaciones con los poderes públicos, instituciones privadas y otros Colegios Profesionales;

2. Promover y participar en conferencias y convenciones vinculadas con la actividad inherente a la profesión;

3. Promover el progreso científico-técnico y el desarrollo social, organizando actividades de capacitación e investigación;

4. Propender al progreso de la legislación higiénico-sanitaria de la Provincia y dictaminar o colaborar en estudios, proyectos de Ley y demás trabajos ligados a la profesión;

5. Centralizar la matrícula de los profesionales obstétricos y licenciados en obstetricia, conforme al sistema previsto por la presente;

6. Organizar y reglamentar un sistema de asistencia y previsión para los colegiados;

7. Administrar los fondos, fijar su Presupuesto Anual, nombrar y remover a sus empleados;

8. Adquirir y enajenar bienes; aceptar donaciones, subsidios y legados, dar en donación, constituir gravámenes y solicitar préstamos bancarios;

9. Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y resolver las cuestiones que se sustenten en torno a su interpretación o aplicación;

10. Establecer las normas a que deberán ajustarse todos los avisos, anuncios y/o toda forma de propaganda relacionada con la profesión;

11. Aceptar arbitrajes y contestar las consultas que se les sometan;

12. Publicar revistas o boletines;

13. Sesionar ordinariamente una vez por mes;

14. Mantener relaciones con los demás Colegios Obstétricos y otras entidades gremiales del país;

15. Promover el intercambio de informaciones, boletines, revistas y publicaciones con Instituciones similares;

16. Propiciar reuniones de conjunto de los Colegios provinciales una vez por año;

17. Designar, cuando lo estime pertinente, de uno (1) a tres (3) miembros del Colegio, sufragando los gastos que de ello se originen, para representar a la entidad ante Congresos y Convenciones que se efectúen fuera del territorio de la Provincia;

18. Redactar y aprobar el Código de Ética Profesional;

19. Fijar anualmente la cuota de colegiación conforme los porcentajes que establezca el Consejo Directivo;

20. Cooperar con las distintas Universidades donde se imparta la carrera, dictar cursos de actualización en todo lo que se refiere a planes de estudio, prácticas o investigaciones;

21. 21 Asumir institucionalmente la defensa profesional de los licenciados y obstétricos cuando sean objeto de discriminación en el ejercicio de la profesión;

22. Realizar convenios con las distintas obras sociales o equivalentes a los efectos de lograr una cobertura de las prestaciones realizadas por los profesionales matriculados a que hace referencia el Artículo 3 de la presente Ley;

23. Establecer aranceles profesionales mínimos. Dichos honorarios deberán ser convalidados en la forma y modo que establezcan las disposiciones legales y administrativas vigentes en los casos establecidos expresamente por dichas normas. Sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ley, los licenciados y obstétricos podrán ejercer libremente el derecho de asociación y agremiación con fines útiles;

24. Dictar el Reglamento de Funcionamiento Interno del Colegio de Licenciados en Obstetricia de la Provincia de Jujuy;

25. Centralizar el registro de Cursos de Preparación Integral para la Maternidad y de Psicoprofilaxis que se dicten en el territorio de la Provincia de Jujuy con expresa indicación del profesional dictante, número de matrícula y lugar de desarrollo del mismo;

26. Defender institucionalmente el cumplimiento de los aranceles profesionales mínimos, cuando sean afectados por las entidades públicas o privadas.-



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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