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Ejercicio de la actividad de los profesionales Licenciados en Obstetricia u Obstetras, y Obstétricos Artículo 51 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ejercicio de la actividad de los profesionales Licenciados en Obstetricia u Obstetras, y Obstétricos Universitarios Jujuy
Artículo 51. PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL

Las causas se promoverán ante el Consejo Directivo por denuncias de particulares, de colegiados, de autoridades administrativas oficiales o del propio Consejo Directivo. En todos los casos, el Consejo Directivo, antes de remitir la causa al Tribunal de Ética, requerirá explicaciones al imputado y resolverá si hay lugar o no a la formación de una causa. Si procede, la resolución expresará el motivo y pasará las actuaciones al Tribunal de Ética, el cual sustanciará la causa con arreglo a lo que disponga el reglamento de procedimiento que apruebe la Asamblea General, conforme lo dispuesto en la presente Ley.-



Provincia de Jujuy Artículo 51 Ejercicio de la actividad de los profesionales Licenciados en Obstetricia u Obstetras, y Obstétricos Universitarios
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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