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Ejecucion del presupuesto de la administracion publica Artículo 13 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/04/2026

Ejecucion del presupuesto de la administracion publica Córdoba
Artículo 13.

La Ley Anual del Presupuesto fijará el valor del índice Uno (1) que regirá para las contrataciones previstas en el presente Capítulo. Las contrataciones a que se refiere el Capítulo V de la Ley de Contabilidad N. 5.116 -según texto ordenado y actualizado por Ley N. 6.395 -excepto las contempladas en los artículos 11 y 12 de la presente, se ajustarán en sus montos al siguiente ordenamiento:

*a) Contratación Directa, hasta el índice cinco (5)

Concurso de Precios, hasta el índice Cuarenta (40)

Licitación Privada, hasta el índice Noventa (90)

Licitación Pública, cuando exceda de índice Noventa (90)

La Contratación Directa prevista en el presente inciso se extenderá hasta el índice Ocho (8) para la adquisición de bienes y servicios de uso exclusivamente aeronáutico y los destinados a la Dirección de Actividades Artísticas.

b) Tendrán facultades para autorizar contrataciones:

Hasta índice Veinta (20): Director de Repartición, Director de Hospital y Jefe de Zona Sanitaria.

Hasta índice Setenta y Cinco (75): Director de Administración o Administración y Personal.

Hasta índice Mil (1000): Subsecretario y Jefe de Policía.

Hasta índice Tres Mil Setecientos Cincuenta (3750): Ministro del Poder Ejecutivo.

Sin Límite: Poder Ejecutivo.

c) Tendrán facultades para adjudicar contrataciones:

Hasta índice Diez (10): Director de Repartición, Director de Hospital y Jefe de Zona Sanitaria.

Hasta índice Treinta (30): Director de Administración o Administración y Personal.

Hasta índice Trescientos (300): Subsecretario y Jefe de Policía

Hasta índice Cuatrocientos (400): Ministro del Poder Ejecutivo.

Sin Límite: Poder Ejecutivo.

d) En su caso, las facultades asignadas a todos los funcionarios hasta el nivel de Subsecretario inclusive, serán ejercidas por el Jefe de Servicio Administrativo de los organismos sin dependencia Ministerial y/o Director o Directorio de las Entidades Autárquicas y Director General de Obras Sanitarias.

*e) Para las empresas del Estado, las facultades de autorización y resolución de contrataciones se extienden sin límite de monto a su Director General o Directorio.

Las Empresas del Estado, quedan exceptuadas de los límites de montos fijados en los artículos 11 inc. a) y 13 inc. a) de la presente Ley, estableciéndose para las mismas los siguientes:

Contrataciones Directas: hasta índice veinte (20). Concurso de Precios: hasta índice noventa (90). Licitaciones Privadas: hasta índice ciento ochenta (180). Licitaciones Públicas, cuando exceda de índice ciento ochenta (180).

f) El Poder Ejecutivo podrá contratar en forma directa hasta el índice Veinte (20), el arrendamiento de inmuebles para vivienda de funcionarios que se disponga en arreglo al artículo 21 de esta Ley.

g) El señor Gobernador, los señores Ministros, el señor Secretario de la Gobernación y el señor Fiscal de Estado, podrán disponer gastos de cortesía y homenajes en forma directa hasta el índice Dieciseis (16).

Provincia de Córdoba Artículo 13 Ejecucion del presupuesto de la administracion publica LEY 5.901, 6 de Julio de 1979
Artículo 1 ...11 12 13 14 14 bis ...35

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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?


Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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