Donación de Inmueble a la Municipalidad de Bernardo de Irigoyen Artículo 2 Provincia de Misiones
Donación de Inmueble a la Municipalidad de Bernardo de Irigoyen Misiones
Artículo 2.
Dónanse a favor de la Municipalidad de Bernardo de Irigoyen, los inmuebles propiedad de la Provincia de Misiones, individualizados como: Chacras Doce, Trece, Veintiuno, Veintidos, Treinta y Treinta y uno, Sección Chacra, Pueblo y Municipio Bernardo de Irigoyen, Departamento General Manuel Belgrano, Provincia de Misiones; con una superficie total de quince hectáreas, tres áreas, sesenta centiáreas (15ha 3a 60ca); quince hectáreas, tres áreas, sesenta y cinco centiáreas (15ha 3a 65ca); dieciséis hectáreas, setenta y siete áreas, ochenta centiáreas (16ha 77a 80ca); dieciséis hectáreas, setenta y siete áreas, ochenta centiáreas (16ha 77a 80ca); dieciséis hectáreas, setenta y siete áreas, ochenta centiáreas (16ha 77a 80ca); y dieciséis hectáreas, setenta y siete áreas, ochenta centiáreas (16ha 77a 80ca), cada una Plano de Mensura Nro. 19430; Nomenclaturas Catastrales: Departamento 07, Municipio 08, Sección 03, Chacra 00, Manzana 00, Parcelas 11, 10, 22, 23, 34 y 33, Partidas Inmobiliarias Nro. 2956, 2955, 2960, 2961, 2966 y 2965, todo respectivamente, sin datos de inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble; con destino a Playa de Transporte y transferencia de Cargas, urbanización y otros fines sociales, debiendo respetarse a actuales ocupantes previo censo y registro de los mismos asegurándose los derechos adquiridos.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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