Determinación, Liquidación y Percepción de obligaciones fiscales Artículo 54 Provincia de San Juan
Determinación, Liquidación y Percepción de obligaciones fiscales San Juan
Artículo 54.
Establécese una alícuota del 2% para la siguiente actividad:Inciso 1: Para la actividad de Construcción desarrollada por contribuyentes inscriptos como constructores en el "Registro Provincial de Constructores de Obras Públicas" (Ley N. 5459) y/o en el "Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción" (Ley Nacional N. 22250 y Decreto P.E.N. N. 1.306/96) o los que en el futuro los sustituyan.
Provincia de San Juan Artículo 54 Determinación, Liquidación y Percepción de obligaciones fiscales establecidas en el Código Tributario del período fiscal 2014
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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