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Determinación, Liquidación y Percepción de obligaciones fiscales Artículo 11 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Determinación, Liquidación y Percepción de obligaciones fiscales San Juan
Artículo 11.

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 del Código Tributario, por los servicios que preste la justicia provincial, se pagarán las siguientes tasas:

Inciso A: Ciento Cincuenta y Ocho Unidades Tributarias (U.T. 158).

1- En la aceptación de interventor o administrador judicial.

2- Por la toma de razón de testamento en el Registro creado por la Ley N. 4077.

Inciso B: Setenta y Nueve Unidades Tributarias (U.T. 79).

1- En los juicios especiales de tutela o curatela salvo en lo dispuesto en el Inciso r) del Artículo 203 del Código Tributario.

2- En los juicios sobre reclamaciones y derechos de familia independientemente del patrimonio.

3- Por la expedición de testimonios de actuaciones y constancia judicial que no deriven de obligaciones legales.

4- En la interposición de los recursos de apelación y nulidad en materia civil y comercial que no sean por honorarios.

5- En el planteo de incidentes de cualquier naturaleza.

6- En la aceptación de todo cargo como auxiliar de justicia que devengue honorarios.

7- En toda operación que se practique para cotejar firmas.

8- Todo otro informe, constancia y demás servicios que preste el Poder Judicial, no especificado en este capítulo y que no deriven de obligaciones legales.

Inciso C: Treinta y Cinco Unidades Tributarias (U.T. 35).

1.- Por las legalizaciones.

Inciso D: Dos Unidades Tributarias (U.T. 2).

1.- Por cada firma en los escritos que presenten o actos en los que intervengan los abogados y procuradores, en razón de su profesión ante los tribunales, Cámara de Diputados y oficinas de la Administración Pública. En ningún caso se abonará la tasa establecida más de una vez por unidad de acto procesal que se presente.

2.- Por cada foja en las actuaciones ante los tribunales del Poder Judicial y Arbitrales. Al iniciar el juicio o solicitar el servicio deberá abonarse un anticipo conforme a los siguientes valores mínimos:

CLASE DE JUICIO VALOR EQUIVALENTE 1- Juicios ejecutivos, procesos abreviados, procesos voluntarios y tercerías en juicios ejecutivos: 15 fojas 2- Oposición de excepciones en juicios y exhortos: 20 fojas 3- Demandas en juicios ordinarios, especiales, contenciosos, ejercicio de acción civil en procesos penales y tercerías en juicios ordinarios, especiales y contenciosos: 60 fojas 4- Juicios Universales: 80 fojas 5- Juicios especiales de jurisdicción voluntaria, procesos penales, incidentes de cualquier naturaleza y todo otro proceso judicial que no tenga otro tratamiento: 20 fojas 6- Apelaciones: 30 fojas 7- Apelación de honorarios sin sustanciación: 4 fojas 8- Recursos extraordinarios de casación e inconstitucionalidad: 20 fojas 9- Otros trámites ante la Corte de Justicia y Cámara de Apelaciones o instancia única: 10 fojas El gravamen por firmas que establece el Inciso D) Apartado 1) de este artículo, será satisfecho en el depósito previo por un valor equivalente a diez (10) firmas de letrado y diez (10) de procurador.

El cómputo de la actuación, se hará en la forma estable­cida por el Artículo 257 del Código Tributario.

REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO Inciso E: Setenta y Nueve Unidades Tributarias (U.T. 79).

1.- Por la inscripción en el Registro Público de Comercio de cualquier contrato, acta, documento o instrumento.

2.- Por la inscripción de la matrícula de comerciante y por las notas marginales posteriores.

3.- Por cada autorización para ejercer el comercio.

Inciso F: Cincuenta y Cuatro Unidades Tributarias (U.T. 54).

1.- Por cada testimonio que expida, salvo que se trate del primero en cuyo caso no se cobrará esta tasa.

2.- Por autenticación de firma, autorización de copias que se reciban o expidan y por cada informe que se suministre por escrito.

3.- Por cada libro que se rubrique o se cierre para anular folios.

Queda exento por la tributación fijada en el Título I, Capítulo II, Secciones 1ra. y 2da. y Título II, Capítulo I, el cuerpo profesional de Fiscalía de Estado en ejercicio y cumplimiento de su función de representación y defensa del Estado Provincial, de conformidad a lo establecido por el Artículo 263 de la Constitución Provincial y Ley N. 5558.

Provincia de San Juan Artículo 11 Determinación, Liquidación y Percepción de obligaciones fiscales establecidas en el Código Tributario del período fiscal 2014
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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