Deposito de automotores secuestrados en causas penales Artículo 5 Provincia de Córdoba
Deposito de automotores secuestrados en causas penales Córdoba
Artículo 5.
Cuando los vehículos secuestrados resultaren ser camiones, acoplados, semiacoplados, ómnibus, furgones tipo combi, tractores, carretones, maquinaria agrícola o vial, el Tribunal Superior de Justicia podrá asignarlos, mediante resolución fundada, a municipios o comunas que hayan adherido a las disposiciones de la Ley N° 8560 -Texto Ordenado 2004- y sus modificatorias, para el cumplimiento de trabajos o servicios, conforme las condiciones que se establecen en el artículo 1° de esta Ley y las que determine la reglamentación
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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