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Defensoria Provincial Artículo 16 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Defensoria Provincial Río Negro
Artículo 16. Rechazo de la queja

 El Defensor del Pueblo podrá rechazar la denuncia o queja en los siguientes casos:

a) Cuando advierta mala fe, carencia o trivialidad de fundamentos o que el asunto no fuera de su competencia.

b) Cuando haya transcurrido más de un (1) año calendario desde que el hecho, acto u omisión que motivara la queja o denuncia, se hubiere producido o hubiere tomado conocimiento el interesado o desde que los efectos hubieren empezado a producirse cuando se trate de actos que establezcan plazos para su entrada en vigencia.

c) Cuando respecto de la cuestión planteada, se encuentre pendiente resolución administrativa o judicial. Si iniciada la actuación del Defensor, se interpusiera por personas interesadas recurso administrativo o acción judicial, el Defensor del Pueblo suspenderá su intervención.

d) Cuando la tramitación de la queja irrogue perjuicio al legítimo derecho de terceras personas. Ninguno de los supuestos previstos por el presente artículo, impedirá la investigación sobre problemas generales planteados en las quejas presentadas. En todos los casos se comunicará al interesado la resolución adoptada y podrá informarse sobre las vías más oportunas para ejercitar sus derechos, en caso que, al entender del Defensor del Pueblo, hubiese alguna. Si la queja se formulara por actos, hechos u omisiones atribuibles a personas o entidades que no están bajo la competencia del Defensor del Pueblo, éste estará facultado para derivar la queja a la autoridad competente -a la que podrá solicitar información acerca de lo actuado-, haciéndole saber tal circunstancia al interesado e informándole de los resultados obtenidos.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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