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Defensa del consumidor. Procedimiento administrativo Artículo 9 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Defensa del consumidor. Procedimiento administrativo Santa Cruz
Artículo 9.

Si de los hechos verificados surgiere "prima facie" la existencia de una infracción, se labrará un acta que dará por iniciado el sumario administrativo, la cual contendrá la imputación conforme lo dispuesto en el Artículo 15 de la ley. Una copia de la misma será entregada al inspeccionado, su factor, empleado, dependiente o representante. Si aquel se negare a recepcionar el acta, la misma será fijada en la puerta del establecimiento, siendo esta diligencia suficiente a los fines de la notificación de lo actuado. En este último supuesto deberá dejarse constancia de esta circunstancia en el cuerpo del documento. Notificado el presunto infractor, dispondrá de un plazo de cinco (5) días hábiles administrativos, para presentar su descargo y ofrecer las pruebas que considere oportunas. En dicho escrito deberá acreditar personería suficiente con instrumento correspondiente y constituir domicilio procesal en el radio de la ciudad en la que tramita la causa. En caso de omisión del primer requisito formal, se intimará a cumplimentar el mismo dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado.-



Provincia de Santa Cruz Artículo 9 Defensa del consumidor. Procedimiento administrativo. Adhesión de la Provincia a la ley 24240
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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