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Defensa del consumidor. Procedimiento administrativo Artículo 33 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Defensa del consumidor. Procedimiento administrativo Santa Cruz
Artículo 33. APELACION

Contra los actos administrativos que dispongan sanción, podrá interponerse únicamente recurso de apelación, ante la misma autoridad que dictó la disposición, debidamente fundado, dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos de la notificación.- En todos los casos, para interponer el recurso de apelación contra una disposición administrativa que imponga la sanción de multa, será requisito de admisibilidad formal el depósito del monto de ésta u ofrecimiento de caución suficiente a la orden de la autoridad que la dispuso, debiendo presentar el comprobante de depósito o caución conjuntamente con el escrito del recurso, sin cuyo cumplimiento será desestimado, salvo que el cumplimiento de la medida pudiere ocasionar un perjuicio irreparable al recurrente.- La Autoridad Administrativa deberá elevar las actuaciones ante el Juzgado de primera instancia con competencia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería correspondiente a la jurisdicción del lugar de juzgamiento, dentro del plazo de diez (10) días hábiles administrativos de interpuesta la apelación.- A los fines de esta instancia serán válidos los domicilios denunciados o constituidos en sede administrativa.- El Juzgado competente resolverá en definitiva dentro del plazo de treinta (30) días hábiles.- CAPITULO VI DE LAS ACCIONES Artículo 34.-



Provincia de Santa Cruz Artículo 33 Defensa del consumidor. Procedimiento administrativo. Adhesión de la Provincia a la ley 24240
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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