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Declárase de utilidad pública y expropiación de un inmueble ubicado en el Partido de Quilmes Artículo 5 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Declárase de utilidad pública y expropiación de un inmueble ubicado en el Partido de Quilmes Buenos Aires
Artículo 5.

Serán obligaciones de los adjudicatarios:

a) Destinar el inmueble a vivienda única, familiar y de ocupación permanente. Se considerará cumplimentado este requisito si como anexo de la vivienda familiar el adjudicatario construyera alguna ampliación, dentro de su lote, con destino a comercio o depósito de comestibles y/o elementos de uso de vestido o menaje de los hogares, que el mismo titular explote.

La violación de esta disposición facultará a la autoridad competente a clausurar el local al que se diera destino distinto al autorizado por la presente Ley. Esta cláusula deberá constar en la escritura traslativa de dominio que se extienda como consecuencia de esta Ley, y en ella prestará expresa conformidad el adquirente.

b) Construir la vivienda propia sobre el terreno adjudicado en el plazo de cinco (5) años a partir de la fecha de adjudicación, plazo que podrá ser ampliado por la Autoridad de Aplicación en casos debidamente justificados.

c) No enajenar, arrendar, transferir o gravar total o parcialmente, ya sea a título oneroso o gratuito, el inmueble del cual resulte adjudicatario hasta que el mismo se encuentre totalmente pago. d) Cumplir con las obligaciones fiscales que graven el inmueble desde la fecha de la escrituración.

La violación a lo establecido en los incisos a), b), y c) ocasionará:

a) La pérdida de todo derecho sobre el inmueble, con la reversión de su dominio a favor del Estado Provincial.

b) La prohibición de ser adjudicatario de otro inmueble dentro del régimen de la presente ley o normas similares.

La Autoridad de Aplicación podrá autorizar transferencias de dominio por razones de fuerza mayor mediante resolución por causa debidamente fundada.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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