Imprimir

Declárase de utilidad pública y expropiación de los inmuebles ubicados en la localidad de Abasto Artículo 4 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Declárase de utilidad pública y expropiación de los inmuebles ubicados en la localidad de Abasto Buenos Aires
Artículo 4.

Serán obligaciones de los adjudicatarios:

a) Destinar el inmueble a vivienda familiar.

b) No enajenar, arrendar, transferir o gravar total o parcialmente, ya sea a título oneroso o gratuito el inmueble objeto de la venta, hasta la cancelación total del precio fijado.

c) Cumplir con las obligaciones fiscales que graven el inmueble desde la fecha de adjudicación.

El incumplimiento de lo dispuesto en el inciso a) ocasionará:

1.- La pérdida de todo derecho sobre el inmueble, con la reversión de su dominio a favor del Estado provincial.

2.-La prohibición de ser adjudicatario de otro inmueble dentro del régimen de la presente ley.



Provincia de Buenos Aires Artículo 4 Declárase de utilidad pública y expropiación de los inmuebles ubicados en la localidad de Abasto, ciudad de La Plata
Artículo 1 2 3 4 5 6 ...9

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse