Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación inmuebles ubicados en Barrio Flores Artículo 1 Provincia de Córdoba
Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación inmuebles ubicados en Barrio Flores Córdoba
Artículo 1.
Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en Barrio Flores, en el denominado asentamiento "Costa Canal" de la ciudad de Córdoba, Departamento Capital, Provincia de Córdoba, comprendidos al Norte del Canal Maestro Sud, con una superficie aproximada de cuatro hectáreas (4 ha), conforme al listado en el que se indican lotes, nomenclaturas, números de cuentas y dominios que como Anexo I, compuesto de una foja, forma parte integrante de la presente Ley.
Provincia de Córdoba Artículo 1 Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación inmuebles ubicados en Barrio Flores
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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