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Declarando de interés provincial la restauración y conservación y aprobando el ordenamiento territor Artículo 35 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Declarando de interés provincial la restauración y conservación y aprobando el ordenamiento territorial de los bosques nativos La Pampa
Artículo 35.

El Fondo para el Enriquecimiento, Conservaci¢n y Desarrollo de los Bosques, estar  integrado por:

a) Las partidas presupuestarias que le sean asignadas a fin de dar cumplimiento a la presente Ley.

b) Los aportes del Gobierno Nacional provenientes de acuerdo lo dispuesto por el art¡culo 35 de la Ley Nacional N§ 26331, conforme el modo y finalidades all¡ consignadas.

c) Otros aportes del Gobierno Nacional u otros organismos nacionales e internacionales, p£blicos o privados.

d) Las recaudaciones por infracciones e indemnizaciones a la presente Ley y a su reglamento.

e) Los importes ingresados en concepto de Tasas, Derechos de Inspecci¢n y Aforo.

f) El importe resultante de la venta de productos decomisados cuando as¡ se hubiese procedido.

g) Los reintegros de subsidios o incentivos oportunamente otorgados.

h) Las rentas de t¡tulos e intereses de los capitales que integran el Fondo.

i) Los montos por ventas de plantas y productos forestales provenientes de los viveros oficiales provinciales y sus dependencias, y venta de otro tipo de productos o servicios relacionados con el sector forestal.

j) Las contribuciones voluntarias de personas f¡sicas o jur¡dicas.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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