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Declarando al turismo de interés provincial como actividad socioeconómica, estratégica Artículo 6 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Declarando al turismo de interés provincial como actividad socioeconómica, estratégica La Pampa
Artículo 6.

Los deberes, funciones y facultades de la Autoridad de Aplicación serán determinados por la reglamentación de la presente Ley, debiendo elaborar el correspondiente organigrama. Sin perjuicio de ello, la Autoridad de Aplicación tendrá las siguientes funciones:

1) Contribuir a diversificar la oferta turística de la provincia profesionalizando la actividad;

2) Regular, sistematizar y organizar el funcionamiento de los Registros turísticos creados o a crearse; de conformidad con las leyes y decretos que regulan los diversos servicios y actividades turísticas:

3) Ejercer la supervisión y fiscalización de las actividades y servicios turísticos y lo referido al cumplimiento de la presente Ley y leyes vinculadas, pudiendo coordinar con organismos nacionales, provinciales y/o municipales convenios a tal efecto;

4) Formular e implementar un Plan Estratégico para el desarrollo del turismo mediante una planificación participativa en conjunto con los diversos actores públicos y privados, debiendo preverse su revisión y actualización cada 3 años;

5) Facilitar el acceso al financiamiento con fondos propios o de terceros, a proyectos sustentables, que se enmarquen dentro de los principios descriptos en la presente Ley;

6) Promover juntamente con el Ministerio de Turismo de la Nación una política conjunta y coordinada; coordinar y vincular su acción con los entes públicos y sectores privado, educativo, productivo y financiero;

7) Celebrar convenios, acuerdos e instrumentos con organismos públicos nacionales, provinciales y municipales, entes autárquicos, y con personas físicas y jurídicas privadas;

8) Impulsar y realizar estudios e investigaciones de carácter social, económico, jurídico, contable y organizativo sobre el turismo y las actividades turísticas en la Provincia;

9) Desarrollar e implementar la marca turística pampeana establecida de acuerdo a la Planificación Estratégica;

10) Impulsar acciones de promoción turística de la Provincia a nivel local, nacional e internacional;

11) Formular un plan sistemático de estadísticas turísticas pudiendo celebrar a tales fines convenios con instituciones, empresas, municipios y comisiones de fomento;

12) Promover la implementación de buenas prácticas en el sector, el cuidado del medio ambiente; e impulsar el acceso a los procesos de innovación tecnológica;

13) Promover la actualización permanente y adecuación de la legislación vigente concerniente al Turismo.



Provincia de La Pampa Artículo 6 Declarando al turismo de interés provincial como actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo integrado del territorio
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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