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Declaran la emergencia en la especialidad de anestesiología Artículo 4 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Declaran la emergencia en la especialidad de anestesiología Mendoza
Artículo 4.

El Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes podrá convocar: a ex residentes y/o ex jefes de residentes de la especialidad de anestesiología egresados del Sistema Provincial de Residencias y/o a profesionales anestesiólogos que hayan prestado servicios en el Estado en los últimos cinco (5) años, con el fin que presten servicios, incluidas las guardias-tanto de semana como de fines de semanas y/o feriados-, en los hospitales comprendidos en el subsector público de la salud, considerando esta convocatoria como una carga pública, en el marco de la emergencia declarada en el artículo 1º de la presente Ley y teniendo en consideración que el servicio de anestesiología es un servicio crítico para el resguardo de la vida y/o la salud de las personas. En caso de no presentarse en la convocatoria realizada, sin justificación basada en fuerza mayor, será de aplicación lo establecido en el último párrafo del Artículo 3º de la presente Ley.

Las horas efectivamente trabajadas en el marco de la presente convocatoria serán abonadas conforme a los valores establecidos en la normativa vigente.



Provincia de Mendoza Artículo 4 Declaran la emergencia en la especialidad de anestesiología
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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