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Declaran el estado de emergencia sanitaria de los establecimientos geriátricos, de gestión pública y Artículo 4 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Declaran el estado de emergencia sanitaria de los establecimientos geriátricos, de gestión pública y privada Buenos Aires
Artículo 4.

Durante el proceso iniciado conforme lo dispuesto en el artículo anterior, y mientras tramita su regularización, el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires podrá permitir el funcionamiento excepcional, precario y transitorio, por un plazo que en ningún caso podrá superar el de la emergencia declarada en el artículo 1° de la presente y sus eventuales prórrogas, de los establecimientos que cumplan los siguientes requisitos mínimos:

a) Capacidad ocupacional: la capacidad de ocupación por habitación se determinará a razón de doce (12) metros cúbicos por cada cama no pudiendo exceder de cuatro (4) camas por habitación, en caso de que las habitaciones tuvieran una altura superior a tres (3) metros se considerará esta situación como cifra máxima para establecer el cubaje;

b) Higiene: mantenimiento de higiene del establecimiento y aseo de los albergados, duchas y lavabos con servicio de agua fría y caliente;

c) Alimentación: provisión adecuada en calidad y cantidad para un mínimo de tres (3) días;

d) Recursos Humanos:

1. Un (1) Director de Salud, quien deberá ser profesional de la salud de grado universitario, habilitado para el ejercicio de su profesión en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

2. Un (1) médico.

3. Enfermeros o auxiliares de enfermería.

4. Personal de limpieza y/o mucamas.

La reglamentación establecerá la dotación de personal, en relación a la cantidad de camas habilitadas y la cantidad de adultos mayores con autovalidez, dependencia media o total.

e) Historia clínica de cada albergado: evolucionada semanalmente, clara, precisa, ordenada, completa y actualizada;

f) Normas de seguridad: sistema de calefacción confiable, instalación eléctrica segura, buen estado de techos, paredes y construcción en general;

g) Protocolos sanitarios: cumplimiento de todos los protocolos -nacionales, provinciales y municipales- para el coronavirus COVID-19.



Provincia de Buenos Aires Artículo 4 Declaran el estado de emergencia sanitaria de los establecimientos geriátricos, de gestión pública y privada, en toda la provincia
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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