Declaran de Interés Público Provincial a las Asociaciones Civiles de primer grado constituidas Artículo 34 Provincia de Buenos Aires
Declaran de Interés Público Provincial a las Asociaciones Civiles de primer grado constituidas Buenos Aires
Artículo 34.
Todo inmueble y sus accesorios, ubicado en la Provincia de Buenos Aires, propiedad de una Asociación Civil de primer grado, es inembargable e inejecutable, conforme a los requisitos establecidos en el artículo siguiente, y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 744 inc. h) del Código Civil y Comercial de la Nación.Asimismo, quedarán suspendidas las ejecuciones de aquellos inmuebles en donde Asociaciones Civiles y Mutuales enumeradas en el artículo 1° de la presente Ley gocen de una posesión pacífica durante diez (10) años con justo título y buena fe.
Si carecieren de justo título y buena fe, la posesión deberá ser de veinte (20) años o más.
La suspensión quedará sin efecto si dentro del plazo de dos (2) años de notificada la ejecución, la asociación o mutual no iniciara el proceso de adquisición del dominio por usucapión conforme los arts. 679 y ss. del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.
La ejecución quedará a las resultas de dicho proceso de usucapión.
Provincia de Buenos Aires Artículo 34 Declaran de Interés Público Provincial a las Asociaciones Civiles de primer grado constituidas en la Provincia de Buenos Aires. Impleméntase un Censo Provincial de Infraestructura Social. Creación del Registro de Bienes con función social
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
shhhhhhhhhhhhhhhhh
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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