Declaran de Interés Público Provincial a las Asociaciones Civiles de primer grado constituidas Artículo 27 Provincia de Buenos Aires
Declaran de Interés Público Provincial a las Asociaciones Civiles de primer grado constituidas Buenos Aires
Artículo 27.
Asesoramiento y Patrocinio Jurídico Gratuito. Bríndese asesoramiento y patrocinio jurídico gratuito, en las presentaciones a realizarse en sede administrativa y en los procesos de aquellas Asociaciones Civiles enunciadas en el artículo 1° inc. a), con los alcances establecidos en el Título II, Capítulo III de la Ley 5.177 y sus modificatorias, y/o en la que en el futuro la reemplace.
Quedan exceptuadas del presente artículo las cuestiones de materia laboral y penal donde la Asociación Civil sea parte demandada.
Provincia de Buenos Aires Artículo 27 Declaran de Interés Público Provincial a las Asociaciones Civiles de primer grado constituidas en la Provincia de Buenos Aires. Impleméntase un Censo Provincial de Infraestructura Social. Creación del Registro de Bienes con función social
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
shhhhhhhhhhhhhhhhh
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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