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Declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación un terreno de la Ciudad de Rivadavia Artículo 1 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación un terreno de la Ciudad de Rivadavia Mendoza
Artículo 1.

Declárese de Utilidad Pública y Sujeto a Expropiación el rasgo de terreno identificado como "espacio reservado" según plano de mensura visado por la Dirección General de Catastro bajo el Nº 10/10.249, con Nomenclatura Catastral N° 10-01-08-0004-000001, Padrón Territorial N° 17.820/17, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble a nombre de Cooperativa de Vivienda Santa María de Oro Ltda, CUIT Nº 50-00007938-0, como primera inscripción al Nº 19.948, Fojas 365, Tomo 49 D, de Rivadavia, con fecha 17/09/1993; la misma consta de una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (286,55 m2) según mensura y título, con los siguientes límites y medidas perimetrales: al Norte en DOS METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (2,80 m.) con Silvestre, Osvaldo Javier; al Este en CIENTO NUEVE METROS CON TREINTA Y SIETE CENTÍMETROS (109,37 m.) con Sucesión Rocha, Nicolás; al Sur en DOS METROS CON CINCUENTA Y TRES CENTÍMETROS (2,53 m.) con calle Juan XXIII y al Oeste en CIENTO NUEVE METROS CON TREINTA Y DOS CENTÍMETROS (109,32m.) con calle Ejército de Los Andes.



Provincia de Mendoza Artículo 1 Declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación un terreno de la Ciudad de Rivadavia
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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