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Declaración de utilidad pública y expropiación 9187 Artículo 1 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Declaración de utilidad pública y expropiación 9187 Mendoza
Artículo 1.

Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación las fracciones necesarias de los inmuebles que a continuación se detallan, ubicados en calle Segundo Sombra, entre calles Pirovano y Chuquisaca, Distrito Presidente Sarmiento, Departamento Godoy Cruz:

a) Inmueble inscripto en la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial bajo Matrícula N° 31823/05, Asiento A2, Folio Real de Godoy Cruz, identificado con Nomenclatura catastral N° 05-01-12-0020-000018-00005, Padrón de Rentas N° 05-18832-1, Padrón Municipal N° 14599, constante de una superficie según mensura de UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (1533,87 m²), y según título de UN MIL QUINIENTOS VEINTIUNO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (1521,31 m²), según Plano de Mensura N° 32532/05, e b) Inmueble inscripto en la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial bajo Matrícula N° 213895 Asiento A1, Folio Real de Godoy Cruz, identificado con Nomenclatura catastral N° 05-01-12-0021-000044-00007, Padrón de Rentas N° 05-04780-8, Padrón Municipal N° 55247, constante de una superficie según mensura de UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (1566,46 m²), y según título de UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS (1495,20 m²), según Plano de Mensura N° 52809/05.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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