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Declaración de la Emergencia del Sector Turístico en todo el territorio provincial hasta el 31 de di Artículo 2 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Declaración de la Emergencia del Sector Turístico en todo el territorio provincial hasta el 31 de diciembre de 2020 Entre Ríos
Artículo 2. Sujetos comprendidos

Serán beneficiarios de la presente ley, las personas humanas o jurídicas que encuadren en las categorías de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas según Resolución 563/19 SEPyME, debidamente registradas y habilitadas por las autoridades competentes que sean declaradas en situación crítica y que tengan por objeto la realización de las siguientes actividades turísticas en todo el territorio de la Provincia:

a - Servicios de transportes con afectación exclusiva para la actividad turística.

B - Hoteles y demás alojamientos turísticos.

C - Complejos termales.

D - Establecimientos gastronómicos.

E - Agencias de viajes y turismo.

F - Guías de turismo, guías especializados y guías de pesca.

G - Toda otra actividad turística que a criterio de la autoridad de aplicación se incluya.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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