Imprimir

Declaración de la emergencia del sector turístico en el territorio de la provincia de Salta por el p Artículo 2 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Declaración de la emergencia del sector turístico en el territorio de la provincia de Salta por el plazo de ciento ochenta (180) días Salta
Artículo 2.

Podrán ser beneficiarios de la presente Ley las personas humanas o jurídicas, categorizadas como Micro, Pequeña o Mediana Empresa, cuya facturación en términos nominales, correspondiente al mes de junio 2020 sea igual o inferior a la del mismo mes del año 2019 y que realicen las siguientes actividades turísticas en el territorio de la Provincia:

a) Servicio de transporte con afectación exclusiva para la actividad turística.

b) Hoteles y demás alojamientos turísticos.

c) Establecimientos gastronómicos.

d) Agencias de viajes y turismos.

e) Guías de turismo.

f) Turismo Alternativo.

g) Turismo de Reuniones.

h) Rent a car.

i) Toda otra actividad turística que se incluya a criterio de la Autoridad de Aplicación.

Para el supuesto de que el solicitante hubiere iniciado su actividad con posterioridad al mes de junio de 2019, se tomará como parámetro de medición la facturación correspondiente al primer mes de inicio de actividades.



Provincia de Salta Artículo 2 Declaración de la emergencia del sector turístico en el territorio de la provincia de Salta por el plazo de ciento ochenta (180) días
Artículo 1 2 3 4 ...9

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse