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Declaración de Interés Nacional la Investigación y Producción Pública de Medicamentos Artículo 6 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/02/2025

Declaración de Interés Nacional la Investigación y Producción Pública de Medicamentos Nacional
Artículo 6.

El régimen establecido por la presente ley tendrá entre sus objetivos los siguientes:

a) Establecer un registro de los laboratorios de producción pública, que debe contener como datos mínimos situación de funcionamiento, capacidad instalada y condiciones registrales;

b) Establecer como marco de referencia de la producción de medicamentos la propuesta de medicamentos esenciales de la Organización Mundial de la Salud;

c) Definir prioridades en líneas estratégicas de producción teniendo en cuenta los perfiles epidemiológicos y estacionales de las regiones de nuestro país;

d) Promover la provisión de medicamentos, vacunas y productos médicos que demande el primer nivel de atención en el marco de la estrategia de atención primaria de la salud;

e) Promover la investigación, desarrollo y producción de medicamentos huérfanos;

f) Promover su articulación con instituciones académicas y científicas y organizaciones de trabajadores y usuarios;

g) Promover una mejor utilización de los recursos disponibles en cada ámbito institucional, evitando la superposición de producción; h) Promover compras centralizadas de insumos, en la medida que permitan condiciones más favorables para la adquisición;

i) Promover la investigación y docencia, así como la formación y capacitación de recursos humanos;

j) Promover la investigación, producción y desarrollo de principios activos vegetales y fitomedicamentos, priorizando las especies autóctonas del país.



Nacional Artículo 6 Declaración de Interés Nacional la Investigación y Producción Pública de Medicamentos, Materias Primas para la Producción de Medicamentos, Vacunas y Productos Médicos
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Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


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